Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Artículo 71.
Artículo 71.
Las licencias que expidan los órganos forales serán válidas para el ejercicio de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


