Legislación › Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Artículo 80.
Artículo 80.
Si un mismo hecho estuviere previsto en más de una legislación específica se aplicará la disposición sancionadora de cuantía superior.


