Legislación › Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.
Artículo 10. Comunicación de delitos y faltas.
Artículo 10. Comunicación de delitos y faltas.
La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.


