Legislación › Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.
Artículo 5. Autoridad pública.
Artículo 5. Autoridad pública.
El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.


