Legislación › Ley 4/2014, de 9 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León.
Artículo 4. Colegiación.
Artículo 4. Colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, cuando el domicilio profesional único o principal radique en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria la incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León en el caso de que así lo establezca una ley estatal.


