Legislación › Ley 4/2014, de 9 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Estatuto del Colegio Profesional.
Disposición transitoria tercera. Estatuto del Colegio Profesional.
El estatuto definitivo aprobado en la asamblea constituyente será remitido a la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales para su control de legalidad, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Se acompañará del acta de la asamblea constituyente en la que ha de constar la aprobación de dicho estatuto y la composición del órgano de gobierno elegido.
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