Legislación › Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 13. Justificación de los préstamos de uso o comodato.
Artículo 13. Justificación de los préstamos de uso o comodato.
1. La práctica de las deducciones y reducciones exigirá la acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante certificación expedida por la persona o entidad comodataria.
2. La certificación a que hace referencia el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal tanto del comodante como del comodatario.
b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida en las contempladas en el artículo 4.
c) Fecha en que se produjo la entrega del bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.
d) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo de uso o comodato.
f) Destino que la persona o entidad comodataria dará al bien objeto del préstamo de uso.


