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Legislación › Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 20. Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.

Artículo 20. Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.

La aplicación de los beneficios fiscales previstos en los artículos anteriores estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales que hayan sido declaradas de interés social.

b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

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