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Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 7 de junio de 2014 · Último cambio el 12 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado.
- Artículo 4. Solicitudes de homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros en tramitación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Principios generales de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 6. Límites máximos de plazas.
- Artículo 7. Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en Universidades públicas.
- Artículo 8. Mecanismos de coordinación entre Universidades.
- Artículo 9. Formas de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 10. Procedimientos generales de admisión.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 11. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 años.
- Artículo 12. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Artículo 13. Convocatoria de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 14. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 15. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Sección 2
- Artículo 16. Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
- Sección 3
- Artículo 17. Acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 18. Convocatoria de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 19. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 20. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Sección 4
- Artículo 21. Personas que presentan algún tipo de discapacidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Establecimiento por las Universidades públicas del orden de prelación.
- Artículo 23. Porcentajes de reserva de plazas.
- Artículo 24. Plazas reservadas para mayores de 25 años.
- Artículo 25. Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
- Artículo 26. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
- Artículo 27. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
- Artículo 28. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
- Artículo 29. Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles.
- Artículo 30. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
- Disposición adicional primera. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Disposición adicional segunda. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de centros universitarios de la defensa.
- Disposición adicional tercera. Estudiantes en posesión de títulos, estudios y diplomas obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
- Disposición adicional cuarta. Calendario de implantación.
- Disposición transitoria única. Cursos académicos 2014-2015 a 2016-2017.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial y carácter básico.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


