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Legislación › Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua.

Artículo 15. Cuota tributaria.

Artículo 15. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria estará compuesta por una parte fija más otra variable en función del uso o de la carga contaminante del vertido.

2. En aquellos casos en que un contribuyente lleve a cabo diversos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo que permitan determinar claramente la base imponible correspondiente a cada uso, se aplicarán la cuota fija y la cuota variable más elevadas de entre las que correspondan a cada uno de los tipos de uso.

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