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Legislación › Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua.

Artículo 5. Supuestos de no sujeción.

Artículo 5. Supuestos de no sujeción.

No están sujetos a este impuesto los consumos correspondientes a los siguientes usos:

a) La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego de espacios públicos, de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe, con los límites y condiciones establecidos reglamentariamente.

b) El suministro en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable.

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