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Legislación › Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua.

Artículo 7. Devengo.

Artículo 7. Devengo.

1. El impuesto se devengará, con carácter general, en el momento de producirse el suministro de agua a través de las redes generales.

2. En las captaciones propias, el devengo se producirá en el momento del uso de agua, ya sea real o estimado, en los términos previstos en el artículo 11 de la presente ley.

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