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Legislación › Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua.

Artículo 9. Base imponible.

Artículo 9. Base imponible.

1. Constituye la base imponible del impuesto, con carácter general, el volumen de agua usado, consumido o estimado, expresado en metros cúbicos.

2. En las captaciones superficiales o subterráneas se presumirá el uso del agua:

a) Por la mera existencia de autorización o concesión administrativa de aprovechamiento.

b) Por la existencia de instalaciones que permitan la captación, caso de no existir autorización previa.

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