LexTotal

Legislación › Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria del desarrollo reglamentario del canon de saneamiento.

Disposición transitoria única. Aplicación transitoria del desarrollo reglamentario del canon de saneamiento.

Mientras no se dicten las normas de desarrollo del impuesto, resultarán de aplicación las normas de desarrollo del canon de saneamiento, y en particular, lo previsto en el título II del Reglamento para el Desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, aprobado por Decreto 19/1998, de 23 de abril.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición derogatoria única →