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Legislación › Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.

Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.

1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para los estudiantes universitarios, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50% cuando el solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65%.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

2. Cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65% legalmente calificada, las deducciones previstas en los apartados b) y c) del artículo 10 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente al citado solicitante. A los hermanos del solicitante les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.

3. El número de créditos del que deban quedar matriculados y que deban superar los solicitantes de becas y ayudas al estudio se establecerá en las convocatorias correspondientes y se minorará en el caso de los estudiantes con discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50%, como máximo, cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65%.

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