Legislación › Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
Articulo 3. Registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2014 y la del 16 de marzo de 2017.
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Articulo 3. Registro.
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), que agrupará todos los datos registrados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, y de los operadores con instalaciones registrados o autorizados de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre y los datos de los movimientos de material SANDACH de los establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
2. Dicho registro se constituirá en una aplicación informática (base de datos) que contendrá los datos establecidos en el anexo I, y será accesible desde cualquier punto remoto a través de Internet.
3. Tendrán acceso al registro, exclusivamente, los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Podrán tener acceso al mismo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los órganos competentes en materia de transporte.
4. Asimismo, tendrán acceso los operadores con perfil autorizado, para la información que les compete. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente proporcionará una identificación a los responsables de los establecimientos, así como a las persona físicas que accedan en representación de los establecimientos registrados, designadas por las autoridades competentes de la Comunidades Autónomas.
5. Se establecerá la posibilidad de enviar los datos requeridos para la base de datos de los movimientos SANDACH como un fichero de texto plano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3185 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2780 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-8061 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


