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Legislación › Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

Articulo 4. Obligaciones de los operadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2014 y la del 16 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 4. Obligaciones de los operadores.
1. Todos los operadores deberán facilitar la comunicación de los movimientos de SANDACH al registro previsto en el artículo anterior.
Los datos a facilitar serán:
a) Para los establecimientos de origen, los establecidos en el anexo I, apartados 1, 2, 3 y 4.
b) Para los establecimientos de destino, los establecidos en el anexo I, apartado 5.
c) Para las plantas intermedias, y plantas de transformación que reciban animales muertos en explotación de ganado vacuno, los establecidos en el anexo I, apartados 3,4 y 6.
Los operadores de los establecimientos de origen, deberán introducir por medios electrónicos los datos del documento comercial a que se refiere la letra a), y los operadores de los establecimientos de destino deberán grabar las recepciones de esos envíos de acuerdo con lo establecido en la letra b). b), y las plantas intermedias o plantas de transformación que reciban animales muertos en explotación de ganado vacuno deberán introducir por medios electrónicos los datos del documento comercial a que se refiere la letra c).
2. Los operadores de los establecimientos de origen imprimirán el documento comercial por triplicado. En la parte inferior del documento comercial figurará «ejemplar para el establecimiento de origen», «ejemplar para el transportista» y «original para el establecimiento de destino». El operador de origen retendrá una copia para su archivo, quedando la otra para el transportista, y el original permanecerá en el establecimiento de destino.
El responsable del establecimiento de origen firmará la declaración de conformidad, con los datos establecidos en el anexo II, apartado 1.
3. El transportista deberá proporcionar la información contenida en el anexo I, apartado 3, al operador del establecimiento de origen, y declarar la conformidad en la parte correspondiente del documento comercial con los datos establecidos en el anexo II, apartado 2.
No se podrán realizar movimientos de subproductos si la empresa de transporte no está registrada en el Registro de establecimientos SANDACH.
4. El operador del establecimiento de destino deberá acceder a la aplicación Registro Nacional de movimientos SANDACH a través de la web http://sandach.magrama.es/Publico/default.aspx, al formulario emitido por el establecimiento de origen y cumplimentará en dicha aplicación la parte que le corresponde, recogida en el anexo I, apartado 4, para la confirmación de la recepción del movimiento.
El responsable del establecimiento de destino firmará la declaración de conformidad, con los datos establecidos en el anexo II, apartado 3.
El operador del establecimiento de destino dispone de un plazo máximo de 10 días para registrar en la aplicación la fecha de recepción y la cantidad de mercancía recibida (peso, volumen) desde la fecha de recogida de la mercancía que figura en el documento comercial. Dicho plazo máximo será de 30 días para aquellos movimientos que tengan como origen las Islas Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3185 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2017 BOE-A-2017-2780 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2014 Texto original Leer

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