Legislación › Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2014 y la del 20 de febrero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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ANEXO II
Declaraciones de conformidad
1. Del expedidor:
a) La información descrita en la parte 1,2, 3 y 4 es correcta.
b) Lugar.
c) Fecha de emisión.
d) Firma.
2. Del transportista:
a) La información descrita en la parte 1, 2, 3 y 4 es correcta.
b) Lugar.
c) Fecha de emisión.
d) Firma.
3. Del receptor:
a) La información descrita en la parte 4 y 5 es correcta. Para plantas intermedias y plantas de transformación que reciban animales muertos, además, la parte 6, es correcta.
b) Lugar.
c) Fecha de emisión.
d) Firma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3185 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


