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Legislación › Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2014 y la del 20 de febrero de 2025. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Declaraciones de conformidad
1. Del expedidor:
a) La información descrita en la parte 1,2, 3 y 4 es correcta.
b) Lugar.
c) Fecha de emisión.
d) Firma.
2. Del transportista:
a) La información descrita en la parte 1, 2, 3 y 4 es correcta.
b) Lugar.
c) Fecha de emisión.
d) Firma.
3. Del receptor:
a) La información descrita en la parte 4 y 5 es correcta. Para plantas intermedias y plantas de transformación que reciban animales muertos, además, la parte 6, es correcta.
b) Lugar.
c) Fecha de emisión.
d) Firma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3185 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2014 Texto original Leer

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