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Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 20 de junio de 2014 · Último cambio el 14 de noviembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.1.
- Artículo 4. Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.2.
- Artículo 5. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
- Artículo 6. Cálculo de la retribución para las instalaciones con hibridación. 2 redacciones · cambió el 07/07/2015
- Artículo 7. Aplicación de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento.
- Artículo 8. Número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación.
- Disposición adicional primera. Régimen retributivo específico para el aprovechamiento de calor útil para climatización de edificios.
- Disposición adicional segunda. Referencias a autorización de explotación.
- Disposición adicional tercera. Solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las instalaciones definidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Disposición adicional cuarta. Comunicación y notificación por vía electrónica.
- Disposición transitoria primera. Asignación de instalaciones tipo por defecto de conformidad con la disposición transitoria primera.9 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2.
- Disposición transitoria tercera. Procedimiento de asignación para las modificaciones sustanciales de las instalaciones de cogeneración acogidas a los subgrupos a.1.1 y a.1.2.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXOS I a VIII


