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Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 20 de junio de 2014 · Último cambio el 14 de noviembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.1.
  5. Artículo 4. Aspectos retributivos de las instalaciones previstas en el artículo 2.2.
  6. Artículo 5. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
  7. Artículo 6. Cálculo de la retribución para las instalaciones con hibridación. 2 redacciones · cambió el 07/07/2015
  8. Artículo 7. Aplicación de las horas mínimas y umbrales de funcionamiento.
  9. Artículo 8. Número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación.
  10. Disposición adicional primera. Régimen retributivo específico para el aprovechamiento de calor útil para climatización de edificios.
  11. Disposición adicional segunda. Referencias a autorización de explotación.
  12. Disposición adicional tercera. Solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación de las instalaciones definidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  13. Disposición adicional cuarta. Comunicación y notificación por vía electrónica.
  14. Disposición transitoria primera. Asignación de instalaciones tipo por defecto de conformidad con la disposición transitoria primera.9 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  15. Disposición transitoria segunda. Instalaciones híbridas tipo 1 que utilicen como combustible licores negros del grupo c.2.
  16. Disposición transitoria tercera. Procedimiento de asignación para las modificaciones sustanciales de las instalaciones de cogeneración acogidas a los subgrupos a.1.1 y a.1.2.
  17. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  18. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  19. Disposición final segunda. Aplicación.
  20. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  21. [firma]
  22. ANEXOS I a VIII