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Legislación › Resolución INT/2836/2013, de 20 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2014 y se deja sin efecto la Resolución INT/2010/2012, de 26 de septiembre.

ANEXO D

ANEXO D

Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario

1. Están exentos de restricción, por razón de calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las mercancías siguientes:

Mercancía: Gases licuados de uso doméstico embotellado o a granel, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: Materias destinadas a proveer estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con el objetivo de proveer barcos y aeronaves, gasoil con destino al transporte ferroviario, y gasoil de calefacción para uso doméstico.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, siempre que se acredite que el transporte es para este destino.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

2. Están exentos de la restricción, por razón del calendario, mediante el procedimiento que establece el apartado 2.2, los vehículos que transporten la materia siguiente:

Mercancía: Productos indispensables para el funcionamiento continúo de centros industriales.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: Productos con origen o destino a centros sanitarios no previstos en el apartado 1.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: Transportes de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las fechas objeto de restricción.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

Mercancía: material de pirotecnia.

Condiciones del transporte: Las que establece la autorización.

Mercancía: Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar.

Condiciones del transporte: Las que establece la autorización.

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