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Legislación › Resolución INT/2836/2013, de 20 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2014 y se deja sin efecto la Resolución INT/2010/2012, de 26 de septiembre.

ANEXO E

ANEXO E

Restricciones a la circulación derivadas de las restricciones a la circulación del Estado francés

Descripción

Día

Fecha

Horario

Ámbito de afectación

Vía

PK inicial

Localización

PK final

Localización

Sentido

Sábados (Excepto los que tienen horario especial)

De

22

a

24

Girona.

AP-7

7

Aguillana.

0

Frontera francesa.

Francia.

Domingos

De

0

a

22

Sábados horario especial

S

19/07/2014

De

7

a

19

S

26/07/2014

De

7

a

19

S

02/08/2014

De

7

a

19

S

09/08/2014

De

7

a

19

S

16/08/2014

De

7

a

19

1 de enero

Mi

01/01/2014

De

0

a

22

Víspera Lunes de Pascua

D

20/04/2014

De

0

a

24

Lunes de Pascua

L

21/04/2014

De

0

a

22

Víspera del 1 de mayo

Mi

30/04/2014

De

22

a

24

1 de mayo

J

01/05/2014

De

0

a

22

Víspera del 8 de mayo

Mi

07/05/2014

De

22

a

24

8 de mayo

J

08/05/2014

De

0

a

24

La Ascensión

V

09/05/2014

De

0

a

22

Víspera Lunes de Pentecostés

D

08/06/2014

De

0

a

24

Lunes de Pentecostés

L

09/06/2014

De

0

a

22

Víspera de la Fiesta nacional

D

13/07/2014

De

22

a

24

Fiesta nacional

L

14/07/2014

De

0

a

22

Víspera de la Asunción

J

14/08/2014

De

22

a

24

La Asunción

V

15/08/2014

De

0

a

22

Víspera de Todos los Santos

V

31/10/2014

De

22

a

24

Todos los Santos

S

01/11/2014

De

0

a

22

Víspera del Armisticio

L

10/11/2014

De

0

a

24

El Armisticio

Mi

11/11/2014

De

0

a

22

Víspera de Navidad

Mi

24/12/2014

De

22

a

24

Navidad

J

25/12/2014

De

0

a

22

Víspera del 1 de enero

Mi

31/12/2014

De

22

a

24

«Por las vías francesas, entre otros, no están restringidos a la circulación los vehículos que transporten animales vivos y productos o mercancías perecederas. Se entiende por productos o mercancías perecederas, según la normativa francesa:

a) productos alimentarios alterables o no estables a temperatura ambiente, productos alimentarios que para su conservación se han de mantener refrigerados, cualquier producto alimentario congelado o refrigerado y en particular cualquier producto que tenga que ser transportado en régimen ATP.

b) los productos perecederos particulares siguientes: frutas y verduras frescas, entre las cuales patatas, cebollas y ajos, flores cortadas, plantas y flores en tiesto, miel; cadáveres de animales.»

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