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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 103. Infracciones graves.

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Artículo 103. Infracciones graves.
1. Se consideran infracciones graves:
a) Cualquier infracción que no tenga la consideración La puesta en funcionamiento de muy grave y una instalación o el ejercicio de una actividad de las reguladas en esta ley que, incumpliendo alguna sus prescripciones, suponga un riesgo grave pero no inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente. ambiente, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave.
b) La instalación, el inicio o el ejercicio de una actividad permanente menor o inocua, o la modificación incluida en los títulos II y III del anexo I de esta ley, o de infraestructuras comunes, su modificación, así como las actividades no permanentes menores menores, inocuas o de recorrido y las actividades itinerantes menores, menores o inocuas, cuando no se hayan presentado o no hayan obtenido los pertinentes títulos habilitantes; habilitantes pertinentes; no se haya presentado la documentación anexa a que se debe presentar preceptivamente ante la administración; y cuando dichos los títulos o la documentación mencionados contengan inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial. esencial o no se disponga de las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas.
c) La expedición irregular El incumplimiento de documentos, certificados técnicos las condiciones que establecen las autorizaciones administrativas que legitiman la instalación, el inicio o administrativos, el ejercicio de actividades permanentes o no permanentes.
d) Cualquier infracción
que contenga inexactitudes, falsedades suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ley y omisiones de carácter esencial. la normativa en materia de actividades y espectáculos públicos de la cual se derive una disminución de la seguridad de la actividad, siempre que no sea una infracción muy grave.
d) e) Falta del seguro de la actividad o del seguro profesional.
e) f) La insuficiencia del seguro de la actividad o del seguro del profesional en vigor en más de un 50% de las condiciones indicadas en la disposición adicional tercera de esta ley.
f) Superar g) La instalación de una actividad itinerante menor o inocua sin estar inscrita en el aforo máximo previsto Registro de Actividades de las Illes Balears.
h) Superar la capacidad máxima prevista
en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentación técnica o en la autorización, en un porcentaje de hasta el 20% en el establecimiento o la zona del establecimiento.
g) i) No contratar el mantenimiento de las instalaciones que estén obligadas a ello o contratarlo con empresas no autorizadas, siempre que la legislación específica no establezca la correspondiente infracción.
h) No realizar las revisiones que exija la normativa aplicable, siempre que la legislación específica no establezca la correspondiente infracción.
infracción correspondiente.
i) No disponer j) El incumplimiento del deber de presentar las autorizaciones sectoriales pertinentes, siempre que la legislación específica no establezca revisiones obligatorias previstas en los artículos 49 y 58 y en la infracción correspondiente. disposición transitoria undécima.
j) k) Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios básicos de alumbrado o cualquier otro incumplimiento de las normas que afecte a los aspectos constructivos o de instalaciones de los locales, que no signifiquen un riesgo para las personas.
k) l) La omisión de medidas correctoras sobre condiciones de higiene de los locales donde se lleven a cabo las actividades establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas.
l) El incumplimiento de más de una hora del horario general de apertura y de cierre de las actividades catalogadas.
m) No contratar el mantenimiento Falta de las instalaciones, cuando sea obligatorio y siempre que la legislación específica no establezca la infracción correspondiente.
n) Modificación
limpieza o mal estado del establecimiento físico o de las sus instalaciones sin haber tramitado en materia de sanidad y salubridad, de los cuales se derive un riesgo para la declaración responsable integridad física o la autorización adecuada. salud de las personas.
o) Si cabe, n) En su caso, no haber presentado la comunicación con la documentación adecuada que contempla prevista en la disposición transitoria sexta de régimen especial de actividades exentas.
p) o) La omisión de datos, la ocultación de informes o la obstrucción de la actividad inspectora de la administración que tenga carácter esencial y que pueda inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental.
2. En las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, además de las anteriores, son infracciones graves las siguientes:
a) Consumir, despachar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas cuando no esté permitido.
b) Las explosiones de petardos, tracas o luces de bengala, antorchas, utilización de armas de fuego o de cualesquiera otros utensilios u objetos similares, excepto en fuera de las ocasiones previstas en el proyecto o en la normativa vigente.
c) Las perturbaciones del orden en el local producidas por espectadores o usuarios.
d) El ejercicio del derecho de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o abusiva.
e) Falta de servicio de admisión y control de ambiente interno, y del servicio de vigilancia cuando sea preceptivo.
f) Permitir la entrada a o la permanencia de menores cuando no esté permitido. en las actividades recreativas musicales previstas en la letra b) del artículo 24.1 fuera de los horarios permitidos.
g) Ejercer como personal del servicio de admisión y control de ambiente interno sin la preceptiva acreditación, o acreditación.
h) La instalación y puesta en funcionamiento de actividades itinerantes menores sin
la falta supervisión de una persona que disponga de la acreditación profesional para la instalación pertinente.
i) El incumplimiento de más de quince minutos del horario general de apertura
y el funcionamiento de cierre.
3. Con respecto a
las actividades itinerantes menores cuando sea preceptiva. entidades colaboradoras en materia de actividades, son infracciones graves:
h) La provocación a) Incumplir las condiciones que, si procede, establezca la resolución administrativa de reacciones habilitación.
b) Incumplir las obligaciones a las que queda sujeta la entidad como entidad colaboradora habilitada.
c) Ejercer como entidad colaboradora, habiendo modificado los requisitos preceptivos para la habilitación.
d) Modificar los requisitos preceptivos para la habilitación sin comunicarlo al órgano competente
en el público materia de habilitación.
e) Realizar actuaciones como entidad colaboradora mediante personal técnico no habilitado o utilizando aparatos, medios, equipos o metodologías inadecuados.
f) Emitir informes, certificaciones o actas
que alteren contengan falsedades o puedan alterar inexactitudes graves que den lugar a una interpretación confusa o errónea.
g) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.
h) Incumplir los requisitos de incompatibilidad establecidos por reglamento.
i) No facilitar
la seguridad ciudadana. información requerida por el órgano competente en materia de habilitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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