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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 104. Infracciones muy graves.

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Artículo 104. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. Cualquier infracción que suponga un incumplimiento a) La puesta en funcionamiento de alguna una instalación o el ejercicio de una actividad de las prescripciones establecidas reguladas en la presente esta ley y en los reglamentos que que, incumpliendo alguna de sus prescripciones, suponga un riesgo grave inminente para la desarrollen o por seguridad, la aplicación salubridad o el medio ambiente.
b) La puesta en funcionamiento
de forma complementaria una instalación o el ejercicio de la normativa específica indicada una actividad permanente mayor que, incumpliendo alguna de las prescripciones establecidas en los artículos 61 y 66 anteriores que esta ley, suponga un riesgo grave e inminente para la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.
2. c) La instalación, el inicio o el ejercicio de una actividad permanente mayor, o una modificación incluidas en el título I del anexo I de esta ley, su modificación, así como las actividades no permanentes mayores y actividades itinerantes mayores, cuando no se haya obtenido el correspondiente título habilitante o no se haya presentado la comunicación previa, la declaración responsable o la documentación anexa a que se debe presentar de forma preceptiva preceptivamente ante la administración, o que contenga inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial. esencial o no se disponga de las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas.
3. d) Superar el aforo máximo previsto la capacidad máxima prevista en la normativa vigente, en el proyecto, en la documentación técnica o en la autorización, en un porcentaje de un 20% o más en el establecimiento o en la zona del establecimiento.
4. e) Negar el acceso al local o al recinto a los agentes de la autoridad o al personal de inspección. Impedir u obstaculizar la inspección. La negativa a colaborar en la inspección o en los procedimientos de ejecución forzosa.
5. f) El incumplimiento de la medida cautelar las medidas cautelares previstas en el artículo 111 de suspensión, provisional o provisionalísima, impuesta. esta ley.
6. g) La cesión o el arrendamiento de terrenos o establecimientos físicos para la realización de realizar actividades no permanentes que no cuenten con tengan la preceptiva autorización preceptiva o que se publicite por parte del el arrendador anuncie la citada finalidad. finalidad mencionada.
7. h) La realización dentro del establecimiento de alguna actividad prohibida por ley.
8. i) La rotura realización de precintos sin autorización.
9. Para las
actividades de espectáculos públicos y recreativas, así como para los establecimientos públicos, además de las anteriores son infracciones muy graves vinculadas o no a una actividad permanente, que se lleven a cabo sin la preceptiva autorización en suelo rústico protegido o en dominio público marítimo-terrestre.
j) La rotura de precintos sin autorización.
k) La
falsificación de la tarjeta de acreditación profesional del personal del servicio de admisión y control de ambiente interno y de la acreditación profesional para la instalación y el funcionamiento de las actividades itinerantes menores.
l) La expedición irregular de documentos, certificados técnicos o administrativos, que contengan inexactitudes, falsedades y omisiones de carácter esencial.
m) Permitir la entrada a menores en los lugares donde no esté permitido.
n) La instalación de una actividad itinerante mayor sin estar inscrita en el Registro de Actividades de las Illes Balears.
o) Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios básicos de alumbrado o cualquier otro incumplimiento de las normas que afecte a los aspectos constructivos o de instalaciones de los locales y que signifiquen un riesgo para las personas.
p) La emisión por parte de una ECAC de informes, certificaciones o actas que contengan falsedades o inexactitudes graves de manera que el pronunciamiento resultante de la actuación sobre el cumplimiento de la normativa por parte de la actividad no se ajuste a la realidad.
q) Obstaculizar las actuaciones de supervisión administrativa del órgano administrativo competente en materia de ECAC.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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