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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 105. Responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (437 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 105. Prescripción de infracciones y caducidad del procedimiento sancionador. Responsables.
1. Infracciones:
a) Las infracciones tipificadas en la presente ley prescriben: las leves en el plazo
Son responsables de seis meses; las tipificadas como graves infracciones administrativas en el plazo materia de dos años; actividades y espectáculos públicos las personas físicas y jurídicas públicas o privadas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como muy graves en el plazo de tres años. esta ley, y específicamente:
b) a) El plazo promotor o la promotora o la persona titular de prescripción empieza a contarse desde que se comete la infracción. En actividad, así como las infracciones derivadas de una actividad continuada, personas que tengan atribuida capacidad decisoria sobre la fecha inicial del cómputo es ejecución o el desarrollo de actos que impliquen la comisión de infracciones previstas en esta ley.
b) Los redactores o las redactoras de los proyectos técnicos, las personas encargadas de
la finalización dirección de la actividad obra o la del último acto en instalación, las personas que participan en la instalación, el mantenimiento, la utilización o la inspección de las instalaciones, cuando la infracción se haya cometido. cometida sea consecuencia directa de su intervención.
c) Interrumpe la prescripción el inicio, Las personas propietarias del inmueble con conocimiento respecto a la realización de actividades no permanentes sin la autorización preceptiva. Se presume, salvo prueba en contra, que la persona interesada, propietaria del procedimiento sancionador, y se reanuda el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más inmueble tiene conocimiento de un mes por causa las actividades no imputable permanentes que constituyen la infracción cuando por cualquier acto haya cedido el uso a la persona presuntamente responsable. responsable directa de la infracción, incluida la simple tolerancia.
d) La tramitación Las ECAC y otros organismos de control, así como el personal técnico competente en la realización de inspecciones o revisiones técnicas, respecto a las diligencias penales interrumpe infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.
e) Los usuarios,
los plazos artistas, los espectadores o el público asistente son responsables en los casos que incumplan las obligaciones prescritas en esta ley.
f) El personal
de prescripción admisión y control de ambiente interno de las actividades de espectáculos públicos y recreativas es responsable respecto a las funciones atribuidas por la infracción. normativa vigente.
2. El procedimiento sancionador ordinario deberá ser resuelto, notificando su correspondiente resolución g) Las personas adultas que acompañan a los menores, solidariamente con la persona interesada, en el plazo máximo titular de un año desde su inicio, y la caducidad actividad, sobre los incumplimientos de las obligaciones del procedimiento se producirá en la forma prevista en la Ley 30/1992, artículo 24 de 26 esta ley.
2. La persona titular y los promotores o las promotoras
de noviembre, las actividades de régimen jurídico espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios de las administraciones públicas infracciones administrativas reguladas en esta ley cometidas por los que intervienen y del procedimiento administrativo común. Sin embargo, por los que estén bajo su dependencia, cuando incumplan el instructor o deber de prevenir la instructora del expediente puede acordar infracción.
3. La persona titular y los promotores o las promotoras de las actividades de espectáculos públicos y recreativas son responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren
la suspensión comisión de infracciones por parte del plazo máximo para resolver cuando se dé alguna público o de los usuarios.
4. La persona titular es responsable administrativamente de
las circunstancias previstas y exigidas a tales efectos infracciones cometidas por los trabajadores o por terceras personas que, sin tener vinculación laboral, realicen prestaciones incluidas en los servicios contratados por ésta.
5. Cuando haya varias personas responsables a título individual y no sea posible determinar
el artículo 42.5 grado de dicha ley. participación de cada una en la realización de la infracción, responderán todas de manera solidaria.
6. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, si procede, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se haya podido incurrir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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