Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 106. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 106. Prescripción Sanciones.
Las infracciones se pueden sancionar por vía administrativa de sanciones. conformidad con lo siguiente:
1. Prescriben en el plazo a) Infracciones leves, con multa de seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves en esta ley; 300 a los dos años, las impuestas por infracciones graves; 3.000 euros; no obstante, cuando no haya reincidencia y a los tres años, las impuestas por cuando no se trate de infracciones muy graves. contra la seguridad, la salubridad o el medio ambiente, puede sustituirse por una admonición o advertencia.
2. El plazo de prescripción b) Infracciones graves, con multa de las sanciones empieza 3.001 a contar desde 30.000 euros, y se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera temporal hasta un máximo de dos años o inhabilitación para el día siguiente al que adquiera firmeza ejercicio de la resolución profesión en el ámbito de esta ley por un período máximo de un año. En el caso de las ECAC, además de la que multa se impuso puede imponer la sanción. suspensión de la
3. Interrumpeprescripción el inicio, con conocimiento habilitación de la persona interesada, del procedimiento entidad colaboradora o de ejecución, su personal técnico infractor prevista en el artículo 92 quinquies.
c) Infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 300.000 euros, y se reanuda el plazo si está paralizado durante más puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad de manera definitiva o temporal hasta un mes máximo de tres años o inhabilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de esta ley por causa no imputable a un período máximo de dieciocho meses. En el caso de las ECAC, además de la persona infractora. multa, se puede imponer la retirada de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico infractor con la imposibilidad de volver a solicitarla en un período de dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13797 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


