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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 108. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.

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Artículo 108. Delitos e infracciones administrativas. Circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas.
1. Cuando se aprecien indicios Son circunstancias agravantes:
a) Prevalecerse, para la comisión
de la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo público, a menos que determinados hechos pueden ser constitutivos el hecho constitutivo de delito esta haya sido realizado, precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.
b) Cometer la infracción una persona a quien se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera infracciones graves
o falta, muy graves de las que establece esta ley en los últimos seis años.
c) No observar las medidas cautelares de suspensión ordenadas
con motivo del ejercicio de la incoación del procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente lo comunicará a potestad de protección de la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal, absteniéndose legalidad y de continuar el procedimiento administrativo mientras restablecimiento del orden jurídico perturbado.
d) Obstaculizar
la autoridad judicial no se haya pronunciado. potestad inspectora, excepto en los casos previstos en el artículo 103.1.o).
2. Si no se aprecia la existencia Son circunstancias atenuantes:
a) No haber intención
de delito causar un daño grave a los intereses públicos o falta, el órgano administrativo competente deberá continuar privados afectados.
b) Reparar voluntariamente
el expediente sancionador y quedará interrumpido, mientras duren daño causado antes de la incoación de las diligencias penales, actuaciones sancionadoras.
c) Paralizar las obras o cesar la actividad o
el plazo para uso, de manera voluntaria, antes de que la conclusión del expediente administrativo sancionador. administración adopte la medida cautelar de suspensión.
3. La tramitación Son circunstancias que, según cada caso concreto, atenúan o agravan la responsabilidad:
a) El grado
de conocimiento de la normativa legal y de las diligencias penales interrumpe los plazos reglas técnicas de prescripción observancia obligatoria en razón del oficio, de la infracción.
4. No pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente
profesión o administrativamente, en los casos en los que se aprecie de la identidad del sujeto, los hechos y el fundamento. actividad habitual.
5. En ningún caso puede imponerse más b) El beneficio obtenido de una sanción por los mismos hechos, la infracción o, si bien se exigirán las demás responsabilidades que se deduzcan procede, la comisión de otros hechos o infracciones concurrentes. esta sin considerar el beneficio económico posible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-13797 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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