Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 11. Modificaciones de las actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 11. Modificaciones de las actividades.
1. La persona titular del título habilitante de una actividad no sujeta al régimen de autorización ambiental integrada está obligada a tramitar ante el órgano competente cualquier modificación sustancial de las condiciones que amparen amparan los títulos habilitantes. Cuando esta modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo podrán llevarse a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.
2. Siempre Las modificaciones podrán ser sustanciales, importantes o simples y deben tramitarse de acuerdo a esta ley. No pueden otorgarse títulos habilitantes que legitimen estas modificaciones cuando la actividad no estén amparadas se encuentre registrada en el proyecto Registro Autonómico de actividad, el proyecto integrado, Actividades. A tal efecto, tanto en la documentación técnica o el comunicación previa como, en su caso, en la solicitud del permiso de inicio instalación, deben figurar obligatoriamente los datos del registro de instalación y obras, se consideran la actividad.
La administración competente debe dar cuenta de las modificaciones reguladas en este artículo al Registro Autonómico de Actividades.
3. Son modificaciones sustanciales aquellas que necesitan por su incidencia necesiten la redacción de un título habilitante proyecto técnico que abarque la actividad en su globalidad.
Tendrán esta consideración las siguientes: modificaciones que supongan:
a) El ejercicio La ampliación de una nueva la superficie afecta a las actividades, a no ser que se trate de ampliaciones destinadas a aspectos auxiliares de la actividad principal como la accesibilidad, el tratamiento de residuos, la eficiencia energética, las energías renovables o las condiciones de seguridad.
A los efectos de la aplicación de este artículo, no tendrá la consideración de ampliación la mera ocupación de actividades existentes. una mayor superficie en establecimientos públicos, sin perjuicio de su consideración como modificación sustancial por concurrir otros supuestos que los previstos en este apartado.
b) La nueva emisión de contaminantes o impactos no previstos que impliquen una molestia potencial en el proyecto o vecindario.
c) Cambios en la documentación técnica, siempre capacidad con respecto al número de usuarios que supongan una molestia potencial a la vecindad y estén sujetos expresamente a la aprobación previa ejecución de la administración pública. nuevas instalaciones o el cumplimiento de
c) La disminuciónlas nuevas condiciones legalmente exigibles.
4. Son modificaciones importantes las que no tienen el carácter de sustancial por su menor incidencia, por lo que es suficiente que el proyecto técnico se refiera a la prevención y parte afectada por la protección contra incendios y/o riesgos colectivos o de modificación.
Tendrán esta consideración todas las condiciones de evacuación modificaciones, incluidas las que prevé supongan la licencia, implantación de nuevas actividades, siempre que no sean a consecuencia puedan tener la consideración de variaciones modificación sustancial ni de simple.
5. Son modificaciones simples las que no están comprendidas en el apartado 3 anterior y que impliquen obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto, de acuerdo con la normativa específica de prevención y protección contra incendios. ordenación de la edificación, siempre que no afecten a las instalaciones existentes o afecten solo a una.
d) Los cambios A estos efectos, se entiende que la modificación solo afecta a una instalación aunque para ejecutarla se vean afectadas parcialmente instalaciones que dan servicio o se encuentren vinculadas a la instalación que se modifica.
6. Las modificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ajustarse a lo previsto en la capacidad normativa sectorial vigente en el momento de la obtención del título habilitante que supongan legitime la ejecución modificación, de nuevas condiciones acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las modificaciones importantes y las simples no requerirán la adaptación a la normativa vigente de evacuación, así como nuevas instalaciones en las instalaciones existentes que sea preceptiva su adopción y autorización. no son objeto de la modificación, a no ser que la normativa sectorial establezca expresamente lo contrario.
e) La transformación, b) Cuando se lleve a cabo una modificación sustancial, resultará exigible la remodelación y adaptación de las instalaciones existentes a la reforma del local o normativa vigente.
c) La adaptación de las instalaciones a la normativa vigente debe realizarse de acuerdo con la normativa sectorial en cada caso para las instalaciones existentes. Cuando la aplicación de esta normativa resulte inviable técnica o económicamente, deben permitirse soluciones técnicas alternativas siempre que sean sustanciales. proporcionen un nivel de eficacia equivalente con el
Estas modificaciones se tramitarán medianteprocedimiento correspondiente a los parámetros fin de garantizar el objeto de la parte afectada. ley.
3. 7. Las modificaciones de la instalación de una actividad sujeta al régimen de autorización ambiental integrada que cumpla los criterios del artículo 10.2 de la Ley 46/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, 10.4 del Real decreto legislativo 1/2016 o de la norma que lo substituya, se considerarán sustituya, deben considerarse modificaciones sustanciales de la autorización; en caso contrario, se considerarán deben considerarse modificaciones no sustanciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


