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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 13. Caducidad del título habilitante.

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Artículo 13. Caducidad del título habilitante.
La administración competente en materia de actividades podrá puede declarar la caducidad del título habilitante de una actividad permanente permanente, previa audiencia del último titular, cuando la actividad no se haya ejercido durante el plazo de dos años o cuando, aunque tenga años.
A instancias del titular de la actividad, la Administración autonómica puede suspender la inscripción en
el permiso Registro de instalación o comunicación previa actividades itinerantes de inicio las actividades itinerantes mayores por un periodo máximo de instalación y obras, tres años. La suspensión de la inscripción de la actividad no interrumpe el plazo de presentación de la revisión periódica, pero sí exime al titular del deber de presentarla hasta que no se haya presentado pida el levantamiento de la declaración responsable suspensión. Una vez transcurrido el plazo de inicio y ejercicio tres años sin que se inste el levantamiento de la actividad. suspensión, la Administración acordará la baja de la actividad, previa audiencia del titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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