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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 13. Caducidad del título habilitante.

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Artículo 13. Caducidad del título habilitante.
La administración competente en materia de actividades puede podrá declarar la caducidad del título habilitante de una actividad permanente, permanente previa audiencia del último titular, cuando la actividad no se haya ejercido durante el plazo de dos años.
A instancias del titular de la actividad, la Administración autonómica puede suspender la inscripción en el Registro de actividades itinerantes de las actividades itinerantes mayores por un periodo máximo de tres años. La suspensión de la inscripción de la actividad no interrumpe
años o cuando, aunque tenga el plazo permiso de presentación instalación o comunicación previa de la revisión periódica, pero sí exime al titular del deber inicio de presentarla hasta que instalación y obras, no se pida el levantamiento de haya presentado la suspensión. Una vez transcurrido el plazo de tres años sin que se inste el levantamiento declaración responsable de la suspensión, la Administración acordará la baja inicio y ejercicio de la actividad, previa audiencia del titular. actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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