Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.
1. Como norma general, no se admiten los usos indeterminados de obras o establecimientos, por lo que, cuando Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una actividad o varias actividades con unas determinadas características determinadas y un uso específico, uno o varios usos específicos, la obra y la actividad se tramitarán deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, que garanticen garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.
2. Cuando se trate de un centro colectivo, la obra y el permiso de instalación de las infraestructuras comunes se tramitarán en un único procedimiento. edificios con
3. Cuando se trate dediferentes varias actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, no podrá otorgarse la licencia determinar o de obras del edificio sin un centro colectivo, el permiso de inicio de instalación debe incluir la realización de las obras y las infraestructuras comunes, excepto en los siguientes casos, comunes.
2. Requieren la obtención de la licencia urbanística, sin que no precisarán este sea necesario por lo tanto un permiso de inicio instalación o una comunicación previa de instalación: las previstas en esta ley:
a) Cuando se trate La construcción de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar sólo solo compartan la pared medianera y siempre y cuando que el proyecto de obra cumpla las condiciones del artículo 16 de esta ley. apartado 3 siguiente.
b) Cuando se trate de un edificio exclusivamente La construcción de viviendas donde edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la planta baja haya construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar, determinar.
c) La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y siempre en los que el proyecto se prevea la construcción de obra cumpla aparcamientos.
d) Las obras de mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones del artículo 16 de esta ley. los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes.
c) Cuando se trate e) La reforma o modernización de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se ubiquen establecimientos físicos donde se desarrollan actividades, siempre que las obras no les sea afecten a las instalaciones de aplicación la Ley estas actividades.
3. Para el otorgamiento de propiedad horizontal, siempre que las licencias urbanísticas en los casos de las letras a) y b) anteriores, el proyecto de obra cumpla las condiciones del artículo 16 presentado debe incorporar el contenido que sobre estos tipos de esta ley. actuación prevé el anexo II. Este contenido puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
d) En 4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en el caso de división o segregación la letra c) anterior, el proyecto de los establecimientos indicados, no obra que se otorgará licencia presente debe incorporar el contenido que sobre este tipo de obras si actuación prevé el anexo II, que puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico, a no ser que se mantienen estas condiciones en cada uno de los establecimientos físicos resultantes. presente ya el
4. La licencia de obras paramantenimiento proyecto de un inmueble sin un uso específico predeterminado actividad del aparcamiento completo. Si no estará vinculada al permiso se ha presentado antes, el proyecto de inicio actividad del aparcamiento debe presentarse junto con el de instalación y obras o a la comunicación previa ejecución de la obra. Para el inicio de instalación y obras. En caso ejercicio de que en un inmueble se desarrolle una actividad determinada, la licencia actividad de obras para aparcamiento debe presentarse la modernización y el mantenimiento del establecimiento físico no requerirá un nuevo permiso correspondiente declaración responsable de instalación o comunicación previa si se realiza conforme a su título habilitante. acuerdo con el artículo 45.
5. Será nula de pleno derecho cualquier licencia de obras o uso del suelo que se otorgue urbanística otorgada en contra de lo previsto en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


