Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 8 de noviembre de 2022.
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Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.
1. Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y la actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.
Cuando se trate de edificios con varias actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o de un centro colectivo, el permiso de instalación debe incluir la realización de las obras y las infraestructuras comunes.
2. Requieren la obtención de En la licencia urbanística, sin que sea necesario por lo tanto un permiso de instalación o una comunicación previa de las previstas en esta ley: construcción o reforma de edificios
a) Lade una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de destinados a actividades por determinar solo compartan la pared medianera y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del apartado 3 siguiente. o de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los
b) La construcciónque cuales se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, no se aportará ningún proyecto de actividades por determinar. si la determinación de
c) La construcciónedificios cuyo uso predominante sea las actividades que se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el residencial y en los otorgamiento de las licencias urbanísticas, el proyecto de obra que se prevea la construcción presente incorporará el contenido que sobre estos tipos de aparcamientos. actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
d) 3. Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes. comunes, no
e) La reforma o modernización de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se ubiquen establecimientos físicos donde se desarrollan actividades, siempre que las obrasafecten a las instalaciones de estas actividades. deben presentar ningún proyecto de
3. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en los casos de las letras a) y b) anteriores, elobra presentado debe incorporar el contenido que sobre estos tipos actividad de actuación prevé el anexo II. Este contenido puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico. acuerdo con esta ley.
4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en el caso de para la letra c) anterior, construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y donde se prevean aparcamientos, el proyecto de obra que se presente debe incorporar incorporará el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que se puede presentarse presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico, a no ser salvo que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento debe presentarse se presentará junto con el de ejecución de la obra. Para Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento debe presentarse la correspondiente declaración responsable de acuerdo con el artículo 45. aparcamiento.
5. Será nula de pleno derecho cualquier licencia urbanística otorgada en contra de lo previsto en los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


