Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 28. Supuestos en los que procede la cooperación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 28. Supuestos en los que procede la cooperación.
1. Sin perjuicio de las normas reguladoras de los mecanismos de cooperación entre las distintas administraciones, si la correspondiente administración competente correspondiente no dispone de personal cualificado calificado para la emisión de emitir los informes jurídicos o administrativos o de personal técnico competente, podrá puede solicitar la cooperación a la que se refiere este título para llevar a cabo las siguientes actuaciones: actuaciones siguientes:
a) Informar sobre los procedimientos y las actuaciones administrativas de los permisos de inicio de instalación de las actividades, de las medidas preventivas, correctoras y de control complementarias.
b) Practicar visitas de comprobación y de inspección obligatorias. inspección.
c) Practicar las actuaciones técnicas o jurídicas necesarias para la tramitación de tramitar los expedientes.
2. Los consejos insulares desarrollarán reglamentariamente los supuestos de cooperación con los ayuntamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


