Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 21. Artistas o ejecutantes.
Artículo 21. Artistas o ejecutantes.
1. Los artistas tienen la obligación de:
a) Llevar a cabo su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.
b) Guardar el respeto que corresponde al público.
2. La intervención de artistas menores de edad está sometida a las condiciones y a los permisos que establece la normativa laboral y de protección del menor.


