Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 26. Publicidad.
Artículo 26. Publicidad.
La publicidad de la realización de estas actividades deberá contener la suficiente información de interés para el público y, como mínimo, la siguiente:
a) Clase de actividad.
b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.
c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
d) En su caso, extracto de las condiciones de admisión o las normas particulares o las instrucciones para el normal desarrollo de la actividad.


