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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 38. Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (370 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Inicio de Actividades que requieren la tramitación del permiso ejecución de instalación. instalaciones sin obras.
1. La solicitud de permiso de instalación, cuando Si no deben realizarse obras, debe presentarse ante se requiere la administración competente y debe ir acompañada de:
a) Proyecto de actividad de acuerdo con el anexo II.
b) Pago
ejecución de los tributos correspondientes.
2. Cuando deben realizarse
obras, la solicitud del permiso de instalación debe presentarse ante la administración competente y debe acompañarse de:
a) Proyecto o proyectos técnicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.
b) La documentación ambiental requerida por la normativa balear de evaluación ambiental, si procede.
c) Pago de los tributos correspondientes.
3. El titular debe indicar el plazo máximo en el que prevé iniciar la instalación y la obra, y el plazo máximo previsto
las instalaciones para instalar y ejecutar la obra. En caso de que no se haya indicado, nuevas actividades o de que los plazos indicados sean superiores, será de 6 meses y 36 meses, respectivamente. No obstante, para actividades existentes se podrán prorrogar los plazos por una sola vez, mediante la presentación de una comunicación previa antes del vencimiento de los plazos correspondientes.
Tienen derecho a obtener una segunda y última prórroga del plazo de finalización de las instalaciones y obras, por la mitad del plazo establecido en la primera prórroga, si la solicitan de una manera justificada,
pueden ejecutar siempre que el coeficiente dispongan de construcción ejecutado sea al menos del 50% y estén finalizadas fachadas y cubiertas, carpinterías exteriores incluidas, las autorizaciones sectoriales y todo esto se refleje en un certificado de la dirección facultativa de la obra o instalación.
4. Cuando el permiso de instalación se haya obtenido mediante la presentación de un proyecto básico
documentación técnica legalmente exigible, y un proyecto preliminar de actividades, solo es preceptivo que, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, se presente el proyecto de ejecución de obra y el de actividades, ajustados a las determinaciones de aquellos y a las condiciones que pueda haber fijado la licencia. También se puede optar por la presentación de un proyecto integrado. La resolución de otorgamiento del permiso de instalación debe indicar expresamente este deber, y exigible la falta de presentación de estos proyectos dentro una declaración responsable de este plazo implica, por ministerio legal, la extinción forma previa al uso de sus efectos, las nuevas instalaciones en cuyo caso se debe solicitar una nueva licencia.
5. Para el inicio y el ejercicio de la actividad se debe estar sometido a lo dispuesto
los términos indicados en el artículo 45 de esta ley. los artículos 43 y 44.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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