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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 39. Documentación técnica.

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Artículo 39. Obligaciones de la administración. Documentación técnica.
1. El órgano competente tiene cuatro meses desde la presentación proyecto de la documentación para resolver actividad debe tener, como mínimo, el permiso de instalación y de obras cuando se trate de actividades incluidas contenido previsto en los anexos I y el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, y dispone de dos meses para resolver en los demás casos. En este plazo deberá:
a) Comprobar que la documentación es la que se exige en la normativa.
esta ley.
b) Comprobar que el uso es compatible con la normativa urbanística y con el resto de normativa de aplicación. Si la actividad que se pretende llevar a cabo no se ajusta a 2. A los usos efectos previstos en el planeamiento urbanístico, el órgano competente denegará artículo anterior, el permiso de inicio promotor de la instalación y obras de puede optar entre la actividad. presentación de:
c) Someter a información pública, conforme al artículo 40 a) Un proyecto integrado de esta ley.
d) Si cabe, solicitar informes concurrentes
obras y declaración de impacto ambiental. La solicitud actividades.
b) Un proyecto
de declaración actividad y, si deben realizarse obras, un proyecto de impacto ambiental obras, ambos completos y demás informes o acuerdos vinculantes interrumpirá los plazos conforme al artículo 83.3 de la Ley 30/1992.
e) Redactar el informe técnico integrado, conforme al artículo 42 de esta ley.
debidamente coordinados.
f) Resolver y otorgar, si cabe, el permiso c) Cuando se presente un proyecto de inicio obras básico, de instalación o el permiso acuerdo con las determinaciones que para este proyecto fija la normativa técnica de inicio la edificación, se puede presentar un proyecto preliminar de instalación y obras actividades de la actividad, conforme a lo dispuesto en acuerdo con el artículo 43 anexo 2 de esta ley.
2. Si una vez transcurrido
ley o integrar el plazo establecido contenido del mismo en el punto 1 no se ha dictado y notificado una resolución expresa a la persona interesada, podrá entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud del permiso proyecto básico, todo ello sin perjuicio del apartado 4 del artículo anterior.
d) Cuando deban ejecutarse obras que no precisen
de inicio la redacción de instalación o del permiso un proyecto técnico, de inicio acuerdo con la normativa de instalación y obras ordenación de la actividad, excepto en los casos en los que edificación, la normativa específica en materia descripción de obras establezca lo contrario. estas puede incluirse dentro del proyecto de actividades o presentarse como documentación anexa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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