LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 39. Documentación técnica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Documentación técnica.
1. El Para realizar las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor de estas deberá disponer de un proyecto de actividad debe tener, como mínimo, con el contenido previsto en que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
2. A los efectos previstos en el artículo anterior, Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre la presentación de:
a) Un proyecto integrado de obras y actividades.
b) Un proyecto de actividad y, si deben realizarse obras, un proyecto de obras, ambos completos y debidamente coordinados.
c) Cuando se presente un proyecto de obras básico, de acuerdo con las determinaciones que para este proyecto fija la normativa técnica de la edificación, se puede
presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo 2 de esta ley o integrar el contenido del mismo de este en del el proyecto básico, de obras. Potestativamente puede presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecución de obras. Si opta por no presentarlo, en todo ello sin perjuicio del apartado 4 caso deberá disponer del artículo anterior.
d) Cuando deban ejecutarse obras
proyecto de acuerdo con lo que no precisen dispone el apartado siguiente. En los casos de la redacción modificaciones de un actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto técnico, preliminar de actividades que se tiene que aportar dependerá del tipo de modificación de acuerdo con la normativa lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de ordenación que sea innecesario por no afectar ninguno, lo que se deberá indicar en el proyecto de obra.
3. Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de
la edificación, documentación técnica pertinente a lo largo de la descripción ejecución de estas puede incluirse dentro del las obras, incluido el proyecto de actividades o presentarse como documentación anexa. cuando sea preceptivo, y exhibirla a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →