Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 39. Documentación técnica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 8 de noviembre de 2022.
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Artículo 39. Documentación técnica.
Para realizar llevar a cabo las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor debe presentar presentará ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar presentar, con el proyecto básico de edificación, un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. Potestativamente puede En cualquier caso, debe presentar el proyecto de actividades completo como máximo en la fase de la solicitud el momento de licencia o con presentar el proyecto de ejecución de obras. Si opta por no presentarlo, en todo caso deberá disponer del
En el resto de casos, si es preceptiva la presentación de una comunicación previa para la realización de obras e instalaciones, se puede presentar el proyecto de acuerdo actividad junto con lo esta o presentar una memoria descriptiva en la que dispone se haga mención de las actividades e instalaciones a implantar, el apartado siguiente. presupuesto y, además, se justifique la ausencia de aquellos aspectos que pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar. En el supuesto de presentación de la memoria descriptiva, es preceptiva la presentación del proyecto de actividad a la administración competente antes de poder hacer uso de las nuevas instalaciones.
En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene actividad que aportar debe aportarse dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar a ninguno, lo que se deberá indicar en el proyecto de obra. 11.
Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, incluido el proyecto de actividades cuando sea preceptivo, y exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


