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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 35. Ejercicio de actividades permanentes.

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Artículo 35. Ejercicio de actividades permanentes.
1. Para ejercer una actividad permanente de las previstas en que prevé esta ley es necesario:
a) Contar con Disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo realizar la actividad, que deben deberán cumplir con lo determinado en que determina esta ley y en el resto de normativa sectorial que le sea de aplicación. aplicable.
b) Presentar una declaración responsable ante la administración competente, en los términos previstos en el capítulo III.
2. La instalación de una actividad o la modificación de una instalación existente, comporte o no la ejecución de obras, debe regirse por lo determinado en esta ley y en el resto de normativa sectorial
que sea de aplicación y, supletoriamente en lo que se refiera prevén los artículos 42 a obras, por la normativa urbanística. 44.
3. Excepto para el caso de inocuas, que deben regirse por lo previsto 2. Las declaraciones responsables reguladas en el artículo 36, para llevar a cabo una nueva instalación o la modificación de una existente debe disponerse del correspondiente título habilitante, el cual los artículos siguientes se obtendrá por la mera presentación de una comunicación previa o por la obtención acompañarán, si procede, con el documento acreditativo del permiso pago de instalación, siempre en los términos previstos en esta ley. Este título habilitante faculta para realizar las obras vinculadas a la instalación y sustituye a los títulos habilitantes previstos con carácter general en la normativa urbanística. tributos que se meriten.
4. 3. Las disposiciones de carácter general de ámbito municipal que desarrollen los procedimientos regulados en que regula este título, solamente podrán título no pueden exigir ninguna otra documentación adicional a la prevista en esta ley cuando así lo determine ley, sin perjuicio del deber del titular de disponer de la legislación sectorial o documentación que le exige la normativa que le sea aplicable y de ponerla a disposición del personal de la administración competente cuando se justifique por razones actúe en ejercicio de interés público. su actividad inspectora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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