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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 36. Actividades que deberán disponer de un plan de autoprotección.

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Artículo 36. Actividades que no requieren permiso de instalación.
1. La instalación de actividades inocuas, así como sus modificaciones, no precisa de ninguna actuación ante la administración competente en materia de actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 por lo que respecta al inicio y al ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, cuando la instalación implique la realización de obras, estas deben sujetarse a lo que determina la normativa urbanística.
2. La instalación
deberán disponer de actividades menores, así como sus modificaciones, requiere la presentación un plan de una comunicación previa ante la administración competente, a la cual debe adjuntarse la siguiente documentación: autoprotección.
a) Proyecto Los titulares de actividades que contenga la ficha resumen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39. No obstante, cuando se trate de modificaciones simples, es suficiente presentar una descripción de las modificaciones tengan que deben realizarse, incluidas las obras si las hay, y el presupuesto.
b) Cuando se trate
disponer de obras un plan de edificación que afecten a la seguridad estructural pero no necesiten proyecto autoprotección de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, es necesario un certificado o un documento que acredite que el director o la directora de la obra asume su dirección.
3. No obstante el apartado anterior, será
emergencias deberán presentar este plan, por medios telemáticos, al registro autonómico correspondiente, así como sus modificaciones y revisiones. A través de aplicación lo que se determina en esta presentación el artículo siguiente cuando se trate de instalaciones que:
a) Se realicen en dominio público o en suelo rústico protegido o afecten
plan queda registrado a bienes protegidos de conformidad con la legislación en materia de patrimonio histórico, excepto que se trate de modificaciones simples.
b) Precisen de la redacción de un proyecto técnico, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en
todos los apartados anteriores, la instalación de estas actividades requiere de la obtención efectos, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales posteriores comprobaciones que resulten exigibles incluida, si procede, la declaración de interés general cuando lo determine la normativa urbanística. En cualquier caso, para el inicio y el ejercicio de pueda realizar la actividad deben someterse a lo dispuesto en el artículo 45 de esta ley. administración competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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