Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 36. Actividades que deberán disponer de un plan de autoprotección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 36. Actividades que no requieren permiso de instalación. deberán disponer de
1. La instalación de actividades inocuas, así como sus modificaciones, no precisa de ninguna actuación ante la administración competente en materia de actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 por lo que respecta al inicio y al ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, cuando la instalación implique la realización de obras, estas deben sujetarse a lo que determina la normativa urbanística.
2. La instalaciónactividades menores, así como sus modificaciones, requiere la presentación un plan de una comunicación previa ante la administración competente, a la cual debe adjuntarse la siguiente documentación: autoprotección.
a) Proyecto Los titulares de actividades que contenga la ficha resumen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39. No obstante, cuando se trate de modificaciones simples, es suficiente presentar una descripción de las modificaciones tengan que deben realizarse, incluidas las obras si las hay, y el presupuesto. disponer de
b) Cuando se trateobras un plan de edificación que afecten a la seguridad estructural pero no necesiten proyecto autoprotección de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, es necesario un certificado o un documento que acredite que el director o la directora de la obra asume su dirección. emergencias deberán presentar este plan, por medios telemáticos, al registro autonómico correspondiente, así como sus modificaciones y revisiones. A través de
3. No obstante el apartado anterior, seráaplicación lo que se determina en esta presentación el artículo siguiente cuando se trate de instalaciones que: plan queda registrado a
a) Se realicen en dominio público o en suelo rústico protegido o afectenbienes protegidos de conformidad con la legislación en materia de patrimonio histórico, excepto que se trate de modificaciones simples. todos los
b) Precisen de la redacción de un proyecto técnico, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto enapartados anteriores, la instalación de estas actividades requiere de la obtención efectos, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales posteriores comprobaciones que resulten exigibles incluida, si procede, la declaración de interés general cuando lo determine la normativa urbanística. En cualquier caso, para el inicio y el ejercicio de pueda realizar la actividad deben someterse a lo dispuesto en el artículo 45 de esta ley. administración competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


