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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.

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Artículo 40. Información pública. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.
Una vez comprobado, Cualquier persona puede dirigirse a la administración competente a fin de acuerdo con los informes técnicos municipales, que el uso es compatible con esta le informe sobre la normativa urbanística, el expediente se someterá a un periodo de información pública respecto municipal de aplicación, incluida también la actividad, urbanística, con respecto a la obra instalación y la evaluación al ejercicio de impacto ambiental una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas deben responderse por escrito en un plazo de diez días, que cuando requiera evaluación de impacto ambiental será máximo de treinta días, para que las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las entidades vecinales un mes desde su solicitud y las que estén interesadas, formulen las observaciones que consideren pertinentes. La apertura del periodo de información pública se anunciará en la página web respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los cuales vincula al ayuntamiento, a no ser que la administración competente. normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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