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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.

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Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.
Cualquier persona se puede dirigirse dirigir a la administración competente a fin de para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, con respecto a de la instalación y al el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas deben responderse se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los cuales que vincula al ayuntamiento, a no ser salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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