Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.
Cualquier persona se puede dirigirse dirigir a la administración competente a fin de para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, con respecto a de la instalación y al el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas deben responderse se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los cuales que vincula al ayuntamiento, a no ser salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


