LexTotal

Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 44. Modificación de las instalaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (249 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Modificaciones durante la ejecución Modificación de las obras o instalaciones. actividades.
1. La realización de cambios en relación con las obras o instalaciones autorizadas o que han sido objeto En el caso de comunicación previa supone la necesidad ejecución de instar modificaciones a la modificación del permiso de instalación, en su caso, o actividades existentes, de modificar la comunicación previa indicando acuerdo con lo que prevén los cambios a realizar.
2. Cuando se trate de actuaciones sujetas a un permiso de instalación,
artículos 37 y 38, el promotor debe suspender titular deberá presentar al ayuntamiento una declaración responsable en la ejecución de las obras e instalaciones hasta que se autoricen hagan constar los aspectos modificados y se indique que las modificaciones pretendidas cuando instalaciones cumplen la modificación normativa que quiere realizarse supone alteración de las condiciones de uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones en cada caso les sea exigible y ocupación máxima autorizadas. La normativa de aplicación atendiendo a este tipo de modificaciones es la vigente en el momento del otorgamiento de la modificación del permiso de instalación o de realización de la modificación de la comunicación previa.
3. Con respecto al resto de modificaciones,
lo que dispone el promotor puede solicitar en cualquier momento la modificación del permiso de instalación o presentar la modificación de la comunicación previa, según corresponda. Cuando se inste la modificación del permiso de instalación, no artículo 11 y que se podrá presentar la declaración responsable de inicio de mantienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar a la actividad hasta que no se haya autorizado esta modificación. La normativa de aplicación a este tipo de modificaciones es la vigente en desarrolla. Cuando sea procedente modificar el momento del otorgamiento del permiso de instalación inicial o proyecto de realización actividades se deberá adjuntar una certificación de la primera comunicación previa.
No obstante, cuando las modificaciones
un técnico o técnica competente que acredite que las instalaciones se realicen solo afecten ajustan al proyecto de actividades y no tengan carácter sustancial de acuerdo con lo fijado en el artículo 11, será suficiente comunicar esta circunstancia en la presentación modificado, además de aportar la declaración responsable de inicio de documentación gráfica mínima afectada por la actividad prevista en el artículo 45. modificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-487 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90242 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-90220 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →