Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 45. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 45. Inicio y ejercicio de las actividades. Ineficacia de
1. El inicio y el ejerciciouna actividad inocua solo requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo y que declare que la actividad se encuentra comprendida dentro responsable.
La inexactitud, falsedad u omisión, de las del título III del anexo carácter esencial, de la ley y cualquier dato o información que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación. incorpore en una declaración responsable
2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor requiere la presentación al ayuntamiento dedel titular en la que se identifique la actividad que debe llevarse a cabo y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación. Junto con la declaración debe presentarse: determina la
a) Certificación de un técnico o una técnica competente acreditando queinstalación se ha ejecutado imposibilidad de conformidad continuar con el proyecto de actividades que se ha comunicado al ayuntamiento ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se ha autorizado, según los casos, con la normativa que sea tenga constancia de aplicación y, en su caso, con las condiciones fijadas en la licencia, todo ello estos hechos, sin perjuicio de comunicar las circunstancias a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 44.3. En todos los casos deben adjuntarse al certificado los planos del estado final de la instalación. responsabilidades penales, civiles o
b) Si se han realizado obras que necesiten proyecto, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, debe presentarse también la certificación del técnico directorla técnica directora de la obra acreditando la ejecución de la misma de acuerdo con el proyecto autorizado. administrativas que correspondan se
3. Las declaraciones responsables reguladas en los apartados anteriores deben acompañarse, si procede, con el documento acreditativo del pago de los tributosdevenguen. detecten.
4. La presentación de Sin embargo, la declaración responsable sustituye a administración competente deberá resolver declarando la licencia urbanística concurrencia de ocupación o primera utilización. A estos efectos, estas circunstancias que determinan la administración debe emitir, a solicitud invalidez del interesado, título habilitante, previa audiencia al titular, al que otorgará un certificado de plazo no necesidad de esta licencia inferior a fin de dos meses para que se pueda proceder a la contratación definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de otros documentos de subsanar las deficiencias observadas.
Con el acuerdo con la normativa que resulte aplicable. inicia el
5. No es necesario presentar la documentación fijada enapartado 2 cuando se presente una declaración responsable procedimiento para reiniciar una actividad suspendida por razones de temporalidad en los casos de actividades de servicio vinculadas a determinar la ocupación eventual ineficacia del dominio público, como es título habilitante, se puede ordenar el caso de los servicios cierre total o parcial de temporada en las playas y otros análogos. En estos casos, en la declaración responsable debe mencionarse actividad siempre que no se ha producido ninguna modificación sustancial con respecto a la instalación inicial. acrediten un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-487 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90242 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-90220 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


