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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.

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Artículo 46. Procedimiento de inicio y ejercicio Efectos de las actividades que han requerido permiso la presentación de instalación sin obras. la declaración responsable.
1. Una vez finalizada la instalación La presentación de la actividad, tras la obtención del permiso de instalación, el titular deberá presentar al órgano competente una declaración responsable de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad e instará a su inscripción en actividad, sin perjuicio de lo que indica el registro autonómico apartado 4 del artículo 69 de actividades. la Ley 39/2015 o la norma que lo substituya.
La 2. Asimismo, la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio determinará el envío, por parte del órgano competente, del contenido de la actividad deberá ir acompañada de los siguientes datos misma y documentos:
a) Certificado del técnico director
de instalación, conforme la documentación preceptiva al modelo oficial.
b) En todo caso, si hay variaciones respecto del proyecto presentado para el permiso
Registro Autonómico de instalación, el técnico director está obligado a informar Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que las variaciones no implican un nuevo permiso lo substituya.
Este envío debe efectuarse
de instalación forma telemática de acuerdo con la actividad, y se presentará una memoria normativa reglamentaria reguladora del Registro y unos planos en el plazo máximo de 15 días a contar desde la realidad.
2. La
presentación de la anterior declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración responsable facultará o en la documentación aportada, ha de requerir al titular para que subsane las deficiencias en el inicio y ejercicio plazo máximo de 10 días, y quedará interrumpido el plazo para enviar la actividad, documentación al Registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo establecido previsto en el punto apartado 4 del artículo 71 bis 69 de la Ley 30/1992. 39/2015.
3. Si transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el Registro, excepto en los casos en que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular debe presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad quedará inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del Registro debe dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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