Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 46. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior prevén los artículos anteriores faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo substituya. sustituya.
2. Asimismo, Así mismo, la presentación de la declaración responsable determinará el envío, determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de la misma esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo substituya. sustituya. La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción de la actividad en el Registro.
Este envío debe efectuarse Esta remisión se deberá hacer por parte del ayuntamiento de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registro y en el plazo máximo de 15 días a contar contadores desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, ha de requerir requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y quedará resta interrumpido el plazo para enviar la documentación al Registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo previsto en que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
3. Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el Registro, excepto en los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular debe deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad quedará queda inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del Registro debe tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


