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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo que prevén los artículos anteriores faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
2. Así mismo, Asimismo, la presentación de la declaración responsable determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo sustituya. La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción de la actividad en el Registro. registro.
Esta remisión se deberá hacer por parte del ayuntamiento de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del Registro registro y en el plazo máximo de 15 días contadores desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y resta queda interrumpido el plazo para enviar la documentación al Registro, registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
3. Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el Registro, registro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad queda inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del Registro registro tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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