Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 8 de noviembre de 2022.
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Artículo 46. Efectos de la presentación Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la declaración responsable. actividad principal.
1. La presentación En caso de la declaración responsable que se haya iniciado un expediente de acuerdo con lo legalización de instalaciones complementarias que prevén los artículos anteriores faculta resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el inicio ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en por una sola vez el apartado 4 del artículo 69 uso de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya. estas instalaciones siempre que:
2. Asimismo, la presentación de la declaración responsable determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo sustituya. a) La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción principal disponga de título habilitante con anterioridad a la actividad entrada en el registro. vigor de esta ley.
Esta remisión b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se deberá hacer por parte del ayuntamiento puedan ocasionar en caso de forma telemática denegación de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del registro y en el plazo máximo solicitud de 15 días contadores desde la presentación legalización de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en las actividades complementarias.
c) Acrediten que la documentación aportada, requerirá al titular autorización provisional no suponga un riesgo para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, personas y queda interrumpido el plazo para enviar la documentación al registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015. medio ambiente.
3. Si una vez transcurrido el 2. El plazo anterior máximo de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico vigencia de Actividades, el titular esta autorización será de la actividad puede instar directamente la inscripción en el registro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo un año, con posibilidad de inscripción. A tal efecto, prorrogarse durante seis meses si el titular deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto proceso de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad queda inscrita legalización se encuentra en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del registro tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan. estado avanzado.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


