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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.

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Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
1. En caso de que se haya iniciado inicie un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que: que se den las siguientes circunstancias:
a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias.
c) Acrediten Se acredite que la autorización provisional no suponga supone un riesgo para las personas y el medio ambiente.
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización será es de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra en estado avanzado.» un año más.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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