Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Artículo 47. Instalación de infraestructuras comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2014 y la del 16 de abril de 2019.
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Artículo 47. Procedimiento Instalación de inicio y ejercicio infraestructuras comunes.
1. En un establecimiento físico susceptible de las actividades por determinar o en el que han requerido permiso de instalación y obras. se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas, solamente se puede efectuar el inicio de instalación de
1. Una vez finalizadasla una actividad y las obras, previa obtención específica con el otorgamiento previo del permiso de instalación y obras, el titular presentará una declaración responsable de inicio y ejercicio las infraestructuras comunes del establecimiento, de la actividad e instará a su inscripción en el registro autonómico acuerdo con las disposiciones del capítulo II de actividades. este título.
La declaración responsable de 2. El inicio y el ejercicio de la una actividad deberá ir acompañada de los siguientes datos y documentos: específica y
a) Certificado del técnico director de instalación y obras conforme al modelo oficial.
b) En todo caso, si hay variaciones respecto del proyecto presentado para el permiso de instalación y obraslo realmente ejecutado, el técnico director está obligado a informar de determinada que las variaciones no implican un nuevo permiso de instalación y obras de la actividad, y deberá presentarse una memoria y unos planos de lo realmente ejecutado. pertenezca a unas infraestructuras comunes quedan condicionados a:
2. La presentación de a) Presentar previamente la declaración responsable mencionada y tener, cuando se trate de obras de edificaciones, construcciones e implantaciones de instalaciones de nueva planta o de casas prefabricadas e instalaciones similares, el certificado municipal de finalización de obras, facultará para al inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que establece las infraestructuras comunes.
b) Presentar una declaración responsable en los términos previstos en el punto 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992. 45.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | BOE-A-2019-3914 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


