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Legislación › Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Artículo 47. Instalación de infraestructuras comunes.

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Artículo 47. Procedimiento Instalación de inicio y ejercicio infraestructuras comunes.
1. En un establecimiento físico susceptible
de las actividades por determinar o en el que han requerido permiso de instalación y obras.
1. Una vez finalizadas
se prevé la implantación de diferentes instalaciones para actividades específicas, solamente se puede efectuar el inicio de instalación de la una actividad y las obras, previa obtención específica con el otorgamiento previo del permiso de instalación y obras, el titular presentará una declaración responsable de inicio y ejercicio las infraestructuras comunes del establecimiento, de la actividad e instará a su inscripción en el registro autonómico acuerdo con las disposiciones del capítulo II de actividades. este título.
La declaración responsable de 2. El inicio y el ejercicio de la una actividad deberá ir acompañada de los siguientes datos y documentos:
a) Certificado del técnico director de instalación y obras conforme al modelo oficial.
b) En todo caso, si hay variaciones respecto del proyecto presentado para el permiso de instalación y obras
específica y lo realmente ejecutado, el técnico director está obligado a informar de determinada que las variaciones no implican un nuevo permiso de instalación y obras de la actividad, y deberá presentarse una memoria y unos planos de lo realmente ejecutado. pertenezca a unas infraestructuras comunes quedan condicionados a:
2. La presentación de a) Presentar previamente la declaración responsable mencionada y tener, cuando se trate de obras de edificaciones, construcciones e implantaciones de instalaciones de nueva planta o de casas prefabricadas e instalaciones similares, el certificado municipal de finalización de obras, facultará para al inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que establece las infraestructuras comunes.
b) Presentar una declaración responsable en los términos previstos en
el punto 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992. 45.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
16 de abril de 2019 BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2014 Texto original Leer

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